lunes, 12 de noviembre de 2012

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ENSEÑANZA MEDIA DEL LICEO POLIVALENTE DALCAHUE.




                    

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
DECRETO 112 / 99
DECRETO 83 / 01

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO Nº 1

Las disposiciones generales del presente Reglamento, se aplicarán en el Liceo Polivalente Dalcahue, de Dalcahue, de 1º a 4º Año de Enseñanza Media, en la modalidad H-C y T-P,  durante el año 2012.-

ARTICULO Nº 2

El Equipo de Gestión del establecimiento decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores del Ciclo respectivo, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales serán comunicados al inicio del año escolar correspondiente a los Apoderados, Alumnos y Departamento Provincial de Educación de Chiloé.-

ARTICULO Nº 3

La organización, supervisión y evaluación del proceso de Práctica y Titulación, de los alumnos(as)  que estudian la especialidad de Administración  está contemplada en el Reglamento de Práctica y Titulación confeccionado para tales efectos en el Establecimiento.

DE LA EVALUACION


ARTICULO Nº 4

Los alumnos serán evaluados en todos los sectores, sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje del Plan de Estudios en períodos semestrales.

ARTICULO Nº 4.1

Las evaluaciones tendrán un carácter de Diagnóstica, Formativa, Acumulativa, Sumativa y Diferenciada.
a)       LA EVALUACION DIAGNOSTICA: Tiene por objetivo determinar habilidades, destrezas y conocimientos con que el alumno(a) inicia un proceso de aprendizaje para poder planificar las actividades pedagógicas y la elección de los contenidos.
b)       LA EVALUACION FORMATIVA: Permite reorientar los procesos de enseñanza-aprendizaje para superar las deficiencias. La autoevaluación y la coevaluación contribuyen a este proceso.
c)       LA EVALUACION ACUMULATIVA: Es la medición de una parte de un contenido o actividad del objetivo en estudio (interrogaciones, tareas, cuadernos, ejercicios en clases, estado de avance en trabajos y proyectos, controles orales y/o escritos, informes de laboratorio, participación en clases). Dos o más evaluaciones acumulativas se puede transformar en una nota sumativa coeficiente uno (1).
d)       LA EVALUACION SUMATIVA: Es la que nos permite traducir a cifras el rendimiento escolar durante todo el proceso o al finalizar el semestre
e)       LA EVALUACION DIFERENCIADA: Es la aplicación de procedimientos técnicamente acondicionados para atender a las diversidades que los alumnos presentan en su proceso de aprendizaje con el fin de lograr el objetivo correspondiente.

ARTICULO Nº 4.2

En los primeros 10 días hábiles de cada año escolar o semestral, el profesor de asignatura dará a conocer el programa del curso a sus alumnos(as). En dicho programa deben constar, a lo menos, los siguientes aspectos:
  • Unidades, contenidos y aprendizajes esperados
  • Fechas y carácter de las evaluaciones
  • Los recursos, materiales, textos u otros necesarios para la realización del curso.

ARTICULO Nº 4.3

A los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes, diagnosticados por un profesional y/o informe del profesor del subsector respectivo,  para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores o asignaturas del Plan de Estudios, se le evaluará en forma diferenciada, para lo cual se le aplicarán las siguientes adaptaciones curriculares:

a)       las evaluaciones podrán hacerse en forma oral o escrita.
b)       Dar tiempo adicional para la realización de trabajos y/o tareas.
c)       Dar trabajos extras en aquellos subsectores donde el alumno presente mayores dificultades.
d)       Bajar el nivel de exigencia en pruebas, disertaciones y/o trabajos a realizar.
e)       Modificar los tiempos previstos para el logro de objetivos planteados.
f)        Realizar actividades pedagógicas alternativas.
g)       Utilizar materiales de apoyo más específicos.
h)       Atención individual de reforzamiento.
i)         Eximirlos de la parte práctica en los sub-sectores técnico artístico y en Educación Física.

ARTICULO Nº 4.4

El carácter de los procedimientos que aplicará el establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en el logro de los OF y OFT podrán ser  de tipo:

a)       Individual
b)       Grupal
c)       Bipersonal
d)       Autoevaluación
e)       Coevaluación
f)        Escrita
g)       Oral.

ARTICULO Nº 4.5

Los instrumentos que aplicará el establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en el logro de los OF y OFT serán:

a)       Pruebas de ensayo (desarrollo)
b)       Pruebas objetivas
c)       Proyectos
d)       Informes
e)       Trabajos de investigación
f)        Disertaciones
g)       Dramatizaciones
h)       Pautas de observación
i)         Listas de cotejo
j)         Test estandarizados y no estandarizados (cuestionarios, entrevistas, etc)
k)       Registro anecdótico
l)         Prueba de desempeño o práctica.
m)     Portafolio.
n)       Mapas conceptuales.
o)       Lista de comprobación
p)       Escala de apreciación o estimación.
q)       Pruebas de ejecución
r)        Informe de Pre-Práctica y  Práctica ( Área T-P)
s)       Plan de Práctica ( Ärea T-P)
t)        Trabajo de simulación. ( Área T-P)
u)       Proyecto profesional ( Área T-P)
v)       Sala de simulación ( Área T-P)
w)     Evaluación maestro guía (Area T-P)

ARTICULO Nº 4.6

Los Docentes al momento de evaluar procesos, actividades, trabajos, etc., considerarán:
a)       La presentación previa de objetivos claros y precisos.
b)       La confección de pautas de evaluación, y presentar estas pautas a los alumnos.
c)       La entrega de bibliografía suficiente y adecuada en los casos que corresponda.
d)       La exigencia de una elaboración personal del alumno(a) y no aceptar transcripciones o fotocopias de contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet; así como la entrega de las direcciones y/o bibliografía consultada.


ARTICULO Nº 4.7

Podrá haber eximición de la parte práctica y no así en lo teórico de las asignaturas técnico-artísticas y Educación Física, considerándose esta nota para la evaluación semestral.
Toda eximición deberá ser avalada ante Inspectoría General  mediante:
a)       Certificado de un especialista indicando el problema específico de la enfermedad y actividades que el alumno no pueda realizar.
b)       Solicitud del padre o de la madre.
c)       Informe fundado del profesor Jefe y de asignatura.

ARTICULO Nº 4.7.1

Los alumnos del área Técnico- Profesional, que estudian la carrera de Administración  no podrán ser eximidos de ningún módulo de la especialidad.







DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO Nº 5

Los alumnos serán calificados en cada uno de los sectores, sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal sin aproximación, a excepción de la calificación semestral y anual donde se aproximará la centésima igual o superior a 0,05 a la décima inmediatamente superior.

ARTICULO Nº 5.1

La calificación mínima de aprobación será 4,0 (correspondiente al 60% de exigencia).


ARTICULO Nº 5.2

Los alumnos de Primero a Cuarto Año Medio, ambas modalidades, obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones sumativas:
a)       PARCIALES: Corresponden a las calificaciones coeficiente 1 (uno) y coeficiente 2 (dos) que el alumno obtenga en los respectivos sectores, sub-sectores o módulos de aprendizaje.
b)       SEMESTRALES: Corresponderán en cada sector, sub-sector o módulo de aprendizaje, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, donde se aproximará la centésima igual o superior a 0,05 a la décima inmediatamente superior.
c)       ANUAL: Corresponderá al promedio aritmético del Primer y Segundo Semestre aproximando la centésima igual o superior a 0,05 a la décima inmediatamente superior.
d)       FINAL: Corresponderá a la misma que el promedio anual.


ARTICULO Nº 5.3

El Profesor Jefe de cada curso hará llegar oportunamente el calendario de las evaluaciones a la UTP, instancia que será la encargada de coordinar las fechas correspondientes. Cualquier modificación será acordada entre la UTP y el profesor responsable. El profesor de asignatura entregará al profesor jefe el calendario respectivo.

ARTICULO Nº 5.4

Los alumnos de 1º a 4º Año de Enseñanza Media tendrán durante el semestre, como mínimo, el siguiente número de notas sumativas, de acuerdo a las horas de clases, distribuidas de la siguiente manera:
Con 2 horas de clases
3 notas
1 evaluación formal
Con 3 horas de clases
4 notas
2 evaluaciones formales
Con 4 horas de clases
5 notas
3 evaluaciones formales
Con 5 ,6 y 7 horas de clases
6 notas
4 evaluaciones formales
  • Entendiéndose como “evaluación formal”: pruebas, trabajos o disertaciones.





ARTICULO Nº 5.5

El profesor deberá programar las evaluaciones sumativas de tal manera, que de acuerdo al siguiente calendario semestral, los alumnos tengan las siguientes calificaciones, (publicadas en libro de clases, sineduc) como mínimo, según el número de horas de cada sector o subsector de aprendizaje:

           PRIMER SEMESTRE                      SEGUNDO SEMESTRE
- Con 5, 6 y 7 horas de clases:                 - Con 5 , 6  y 7 horas de clases:
* al 13 de Abril:    1 nota                              * al 14 de Septiembre:     1 nota                                                                                
* al 18 de Mayo:  2 notas                            * al  29 de Octubre:          2 notas                                                                               
* al 15 de Junio:  4 notas                            * al  23 de Noviembre:      4 notas                                                            
* al 09 de Julio:   6 notas                            * al  10 de Diciembre:       6 notas
                                                                               
- Con  4 horas de clases:                          - Con 4 horas de clases:
* al 16 de Abril:   1 nota                              * al  14 de Septiembre:     1 nota                                                                               
* al 21 de Mayo:  2 notas                           * al  19 de Octubre :          2 notas                                                                                
* al 22 de junio:   4 notas                            * al 30 de Noviembre:       4 notas                                                                             
* al 09 de Julio:   5 notas                            * al 10 de Diciembre:        5 notas
                                                                             
- Con 3 horas de clases:                           - Con 3 horas de clases:
* al 23 de Abril:   1 nota                              * al 21 de Septiembre:      1 nota                                                                               
* al 28 de Mayo: 2 notas                             * al 26 de Octubre:           2 notas                                                                             
* al 29 de Junio: 3 notas                             * al 16 de Noviembre:       3 notas                                                                    
* al 09 de Julio:  4 notas                             * al 10 de Diciembre:        4 notas
                                                                               
- Con 2 horas de clases:                           - Con 2 horas de clases:
* al 30 de Abril:   1 nota                               * al 28 de Septiembre:       1 nota                                                                              
* al 08 de Junio: 2 notas                              * al 23 de Noviembre:        2 notas                                                                            
* al 09 de Julio:  3 notas                              * al 10 de Diciembre:         3 notas
                                                                               
ARTICULO Nº 5.6

El profesor deberá entregar y registrar en el libro de clases y en el sistema sineduc, con la colaboración directa  de los Inspectores de Pasillo, los resultados de las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aplicación.
El profesor no podrá realizar otra evaluación sumativa, en el mismo Sector, Sub-Sector o módulo sin haber cumplido con  lo estipulado en el inciso precedente.

ARTICULO Nº 5.7

La entrega de información a padres y/o apoderados sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos se hará a través de las siguientes instancias:
a)       Reuniones de curso calendarizadas y citadas por escrito.
b)       Horario de atención a apoderados determinado por cada profesor jefe.
c)       Informe por escrito dos (2) veces al semestre.

ARTICULO Nº 6

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Sub-Sector de Consejo de Curso no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.


ARTICULO Nº 7

Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción y se evaluará en conceptos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

ARTICULO Nº 7.1

Los alumnos que profesen un Credo o Religión que no sea la Religión Católica, se eximirán de la asistencia permanente a estas clases, pero no así de su asistencia al establecimiento, debiendo realizar otra actividad pedagógica al interior de éste.

ARTICULO Nº 8

A los alumnos de 1º a 4º Año de Enseñanza Media se le aplicará solo evaluaciones parciales coeficiente uno (1)
Los alumnos podrán rendir en un día como máximo dos (2) pruebas coeficiente uno (1)

ARTICULO Nº 8.1

Los alumnos de 1º a 4º Año de Enseñanza Media deberán realizar  las pruebas, trabajos, informes con lápiz pasta azul o negro, con el objeto de evitar adulteraciones.

ARTICULO Nº 8.2

Cuando un  alumno  no se presente a una evaluación, se procederá de la siguiente manera:
a)       Debe el Apoderado justificarlo dentro de las 48 horas de aplicada la evaluación, entregando un certificado médico, o bien razones fundadas por la cual su hijo o pupilo no asistió a rendir la evaluación.
b)       De cumplir con lo estipulado en el punto anterior, se le aplicará la(s) prueba(s), que mantendrá las exigencias de la prueba anterior, en una fecha fijada por el profesor dentro de los próximos 10 días.
c)       En caso que el Apoderado no justifique a su hijo o pupilo dentro del plazo establecido, el profesor aplicará la prueba en la clase más próxima que corresponda al subsector, teniendo esta prueba un grado mayor de exigencia que la aplicada al resto del curso.

ARTICULO Nº 9

Serán calificados con nota 1,0 los alumnos que:
a)       entreguen la prueba en blanco.
b)       sean sorprendidos “copiando”: uso de torpedos, copiar al compañero, mirar el cuaderno, uso de celulares, ipod, etc.
c)       se nieguen a entregar pruebas o trabajos a realizar.
d)       no se presenten a una evaluación en segunda oportunidad en el plazo indicado.


DE LA PROMOCION

ARTICULO Nº 10

Para la promoción de los alumnos de 1º a 4º de Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los sectores, sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje del Plan de Estudios y la asistencia a clases.

      1.    Respecto del logro de los objetivos:
a)       Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudios, que incidan en su promoción.
b)      Serán promovidos los alumnos de 1º, 2º, 3º y 4º Año de Enseñanza Media  que no hubieren aprobado un sub-sector, asignatura o módulo  de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
c)       Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º, 2º, 3º y 4º Año de Enseñanza Media  que no hubieren aprobado dos sub-sectores, asignaturas o módulo de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
      
                  No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º Año Medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.

      2.    Respecto de la asistencia:
a)       Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.
b)      Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos(as) de Enseñanza Media Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
c)       No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Equipo de Gestión y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos, con porcentajes menores de asistencia, decisión que debe ser refrendada por el Consejo General de Profesores.


ARTICULO Nº 10.1

El Equipo de Gestión, con el Profesor Jefe respectivo, asesorados por el Consejo General de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar y de aquellos alumnos con porcentaje menor al 85% de asistencia a clases, para los siguientes casos:
a)       Ausencia de clases por períodos prolongados por enfermedad: se le aplicará como máximo dos (2) evaluaciones sumativas de las materias que previamente se le haya hecho llegar al alumno, con un grado de exigencia menor que para el resto del alumnado del curso respectivo.
b)      A los alumnos que representen al Liceo en alguna actividad de tipo extraescolar: se considerarán justificados ante Inspectoría General para los efectos de inasistencia a pruebas. La prueba a estos alumnos será aplicada en una fecha fijada en común acuerdo, debiendo el profesor mantener el grado de exigencia de la prueba aplicada al resto del curso.
c)       A los alumnos que deban finalizar anticipadamente el año escolar por motivos debidamente acreditados: se le sacará el promedio con las notas obtenidas hasta el momento del retiro; si su situación de promoción es comprometida se le dará la oportunidad de rendir una prueba especial.
d)      A los alumnos que ingresen tardíamente a clases por razones debidamente acreditadas en el primer semestre: se le dará las facilidades correspondientes para su adaptación curricular al curso.

ARTICULO Nº 10.2

Los alumnos de 1º a 4º Año de Enseñanza Media que tengan notas limítrofes (nota 3,9), en uno y hasta  dos  sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje solamente, podrán rendir una prueba especial, por única vez, si el profesor respectivo así lo considera   de acuerdo al desempeño académico de éste durante el año, con un nivel de exigencia mayor (70% para la nota 4,0), y de aprobar, su nota de promoción será 4,0., o en su defecto, mantendrá su calificación de 3,9 final.


ARTICULO Nº 11

El Liceo Polivalente Dalcahue, una vez finalizado el proceso, entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, sub-sectores, asignaturas o módulos  de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.


ARTICULO Nº 11.1

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente.


ARTICULO Nº 12

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada sector, sub-sector, asignatura o módulo de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia;  la situación final de los alumnos(as) y la Cédula Nacional de Identidad de cada uno de ellos.
Las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del Plan de Estudios que aplica el Liceo.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas , a través del Departamento Provincial de Educación de Chiloé, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional.



CONSIDERACIONES FINALES

ARTICULO Nº 13

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Xª Región, dentro de la esfera de su competencia.

La revisión y adecuación del presente Reglamento se efectuará una vez al año, en el mes de diciembre, con la participación plena del Consejo de Profesores.

El presente Reglamento se difundirá a toda la comunidad escolar del Liceo Polivalente Dalcahue, a través de reuniones de padres y apoderados y en la página web del Liceo.






OSCAR A. MENESES URIBE                                                          ELENIDA OYARZUN ALVARADO
                U.T.P.                                                                                                    DIRECTORA





Dalcahue, Marzo de 2012.-















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