REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN
DECRETO
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DECRETO
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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
Nº 1
Las disposiciones generales del presente
Reglamento, se aplicarán en el Liceo Polivalente Dalcahue, de Dalcahue, de 1º a
4º Año de Enseñanza Media, en la modalidad H-C y T-P, durante el año 2012.-
ARTICULO
Nº 2
El Equipo de Gestión del establecimiento decidirá,
previo conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores del Ciclo
respectivo, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de
todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales serán
comunicados al inicio del año escolar correspondiente a los Apoderados, Alumnos
y Departamento Provincial de Educación de Chiloé.-
ARTICULO
Nº 3
La organización, supervisión y evaluación del
proceso de Práctica y Titulación, de los alumnos(as) que estudian la especialidad de
Administración está contemplada en el
Reglamento de Práctica y Titulación confeccionado para tales efectos en el
Establecimiento.
DE LA
EVALUACION
ARTICULO
Nº 4
Los alumnos serán evaluados en todos los sectores,
sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje del Plan de Estudios en
períodos semestrales.
ARTICULO
Nº 4.1
Las evaluaciones tendrán un carácter de
Diagnóstica, Formativa, Acumulativa, Sumativa y Diferenciada.
a) LA
EVALUACION DIAGNOSTICA : Tiene por objetivo determinar
habilidades, destrezas y conocimientos con que el alumno(a) inicia un proceso
de aprendizaje para poder planificar las actividades pedagógicas y la elección
de los contenidos.
b) LA
EVALUACION FORMATIVA : Permite reorientar los
procesos de enseñanza-aprendizaje para superar las deficiencias. La
autoevaluación y la coevaluación contribuyen a este proceso.
c) LA
EVALUACION ACUMULATIVA : Es la medición de una parte de
un contenido o actividad del objetivo en estudio (interrogaciones, tareas,
cuadernos, ejercicios en clases, estado de avance en trabajos y proyectos,
controles orales y/o escritos, informes de laboratorio, participación en
clases). Dos o más evaluaciones acumulativas se puede transformar en una nota
sumativa coeficiente uno (1).
d) LA
EVALUACION SUMATIVA : Es la que nos permite traducir a cifras el
rendimiento escolar durante todo el proceso o al finalizar el semestre
e) LA
EVALUACION DIFERENCIADA : Es la aplicación de
procedimientos técnicamente acondicionados para atender a las diversidades que
los alumnos presentan en su proceso de aprendizaje con el fin de lograr el
objetivo correspondiente.
ARTICULO
Nº 4.2
En los primeros 10 días hábiles
de cada año escolar o semestral, el profesor de asignatura dará a conocer el
programa del curso a sus alumnos(as). En dicho programa deben constar, a lo
menos, los siguientes aspectos:
- Unidades,
contenidos y aprendizajes esperados
- Fechas
y carácter de las evaluaciones
- Los
recursos, materiales, textos u otros necesarios para la realización del
curso.
ARTICULO
Nº 4.3
A los alumnos que tengan dificultades temporales o
permanentes, diagnosticados por un profesional y/o informe del profesor del
subsector respectivo, para desarrollar
adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores o asignaturas del
Plan de Estudios, se le evaluará en forma diferenciada, para lo cual se le
aplicarán las siguientes adaptaciones curriculares:
a) las evaluaciones podrán
hacerse en forma oral o escrita.
b) Dar tiempo adicional
para la realización de trabajos y/o tareas.
c) Dar trabajos extras en
aquellos subsectores donde el alumno presente mayores dificultades.
d) Bajar el nivel de
exigencia en pruebas, disertaciones y/o trabajos a realizar.
e) Modificar los tiempos
previstos para el logro de objetivos planteados.
f)
Realizar
actividades pedagógicas alternativas.
g) Utilizar materiales de
apoyo más específicos.
h) Atención individual de
reforzamiento.
i)
Eximirlos
de la parte práctica en los sub-sectores técnico artístico y en Educación
Física.
ARTICULO
Nº 4.4
El carácter de los procedimientos que aplicará el
establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en el
logro de los OF y OFT podrán ser de
tipo:
a) Individual
b) Grupal
c) Bipersonal
d) Autoevaluación
e) Coevaluación
f)
Escrita
g) Oral.
ARTICULO
Nº 4.5
Los instrumentos que aplicará el establecimiento
educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en el logro de los OF
y OFT serán:
a) Pruebas de ensayo
(desarrollo)
b) Pruebas objetivas
c) Proyectos
d) Informes
e) Trabajos de
investigación
f)
Disertaciones
g) Dramatizaciones
h) Pautas de observación
i)
Listas
de cotejo
j)
Test
estandarizados y no estandarizados (cuestionarios, entrevistas, etc)
k) Registro anecdótico
l)
Prueba
de desempeño o práctica.
m) Portafolio.
n) Mapas conceptuales.
o) Lista de comprobación
p) Escala de apreciación o
estimación.
q) Pruebas de ejecución
r)
Informe
de Pre-Práctica y Práctica ( Área T-P)
s) Plan de Práctica ( Ärea
T-P)
t)
Trabajo
de simulación. ( Área T-P)
u) Proyecto profesional (
Área T-P)
v) Sala de simulación (
Área T-P)
w) Evaluación maestro guía
(Area T-P)
ARTICULO
Nº 4.6
Los Docentes al momento de
evaluar procesos, actividades, trabajos, etc., considerarán:
a) La presentación previa
de objetivos claros y precisos.
b) La confección de pautas
de evaluación, y presentar estas pautas a los alumnos.
c) La entrega de
bibliografía suficiente y adecuada en los casos que corresponda.
d) La exigencia de una
elaboración personal del alumno(a) y no aceptar transcripciones o fotocopias de
contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet; así como la
entrega de las direcciones y/o bibliografía consultada.
ARTICULO
Nº 4.7
Podrá haber eximición de la parte práctica y no
así en lo teórico de las asignaturas técnico-artísticas y Educación Física,
considerándose esta nota para la evaluación semestral.
Toda eximición deberá ser avalada ante Inspectoría
General mediante:
a) Certificado de un
especialista indicando el problema específico de la enfermedad y actividades
que el alumno no pueda realizar.
b) Solicitud del padre o
de la madre.
c) Informe fundado del
profesor Jefe y de asignatura.
ARTICULO
Nº 4.7.1
Los alumnos del área Técnico- Profesional, que
estudian la carrera de Administración no
podrán ser eximidos de ningún módulo de la especialidad.
DE LAS
CALIFICACIONES
ARTICULO
Nº 5
Los alumnos serán calificados en cada uno de los
sectores, sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje utilizando una
escala numérica de 1,0 a
7,0 con un decimal sin aproximación, a excepción de la calificación semestral y
anual donde se aproximará la centésima igual o superior a 0,05 a la décima
inmediatamente superior.
ARTICULO
Nº 5.1
La calificación mínima de aprobación será 4,0
(correspondiente al 60% de exigencia).
ARTICULO
Nº 5.2
Los alumnos de Primero a Cuarto Año Medio, ambas
modalidades, obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones
sumativas:
a) PARCIALES: Corresponden a las
calificaciones coeficiente 1 (uno) y coeficiente 2 (dos) que el alumno obtenga
en los respectivos sectores, sub-sectores o módulos de aprendizaje.
b) SEMESTRALES: Corresponderán en
cada sector, sub-sector o módulo de aprendizaje, al promedio aritmético de las
calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, donde se aproximará la
centésima igual o superior a 0,05
a la décima inmediatamente superior.
c) ANUAL: Corresponderá al
promedio aritmético del Primer y Segundo Semestre aproximando la centésima
igual o superior a 0,05 a
la décima inmediatamente superior.
d) FINAL: Corresponderá a la
misma que el promedio anual.
ARTICULO
Nº 5.3
El Profesor Jefe de cada curso
hará llegar oportunamente el calendario de las evaluaciones a la UTP , instancia que será la
encargada de coordinar las fechas correspondientes. Cualquier modificación será
acordada entre la UTP
y el profesor responsable. El profesor de asignatura entregará al profesor jefe
el calendario respectivo.
ARTICULO
Nº 5.4
Los alumnos de 1º a 4º Año de Enseñanza Media
tendrán durante el semestre, como mínimo, el siguiente número de notas
sumativas, de acuerdo a las horas de clases, distribuidas de la siguiente
manera:
Con 2 horas de clases
|
3 notas
|
1 evaluación formal
|
Con 3 horas de clases
|
4 notas
|
2 evaluaciones formales
|
Con 4 horas de clases
|
5 notas
|
3 evaluaciones formales
|
Con 5 ,6 y 7 horas de clases
|
6 notas
|
4 evaluaciones formales
|
- Entendiéndose como
“evaluación formal”: pruebas, trabajos o disertaciones.
ARTICULO
Nº 5.5
El profesor deberá programar las evaluaciones
sumativas de tal manera, que de acuerdo al siguiente calendario semestral, los
alumnos tengan las siguientes calificaciones, (publicadas en libro de clases,
sineduc) como mínimo, según el número de horas de cada sector o subsector de
aprendizaje:
PRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTRE
-
Con 5, 6 y 7 horas de clases: - Con 5 , 6 y 7 horas de clases:
* al 13 de Abril: 1 nota
* al 14 de Septiembre: 1 nota
* al 18 de Mayo: 2 notas
* al
29 de Octubre: 2 notas
* al 15 de Junio: 4 notas
* al
23 de Noviembre: 4
notas
* al 09 de Julio: 6 notas
* al 10
de Diciembre: 6
notas
-
Con 4 horas de clases: - Con 4 horas de clases:
* al 16 de Abril: 1 nota
* al
14 de Septiembre: 1 nota
* al 21 de Mayo: 2 notas * al 19
de Octubre : 2 notas
* al 22 de junio: 4 notas
* al 30
de Noviembre: 4
notas
* al 09 de Julio: 5 notas * al 10 de Diciembre: 5 notas
-
Con 3 horas de clases: - Con 3 horas de clases:
* al 23 de Abril: 1 nota
* al 21
de Septiembre: 1 nota
* al 28 de Mayo: 2 notas * al 26 de Octubre: 2 notas
* al 29 de Junio: 3 notas * al 16 de Noviembre: 3 notas
* al 09 de Julio: 4 notas
* al 10 de Diciembre: 4 notas
-
Con 2 horas de clases: - Con 2 horas de clases:
* al 30 de Abril: 1
nota * al 28 de Septiembre: 1 nota
* al 08 de Junio: 2 notas * al
23 de Noviembre: 2
notas
* al 09 de Julio: 3 notas
* al 10 de Diciembre: 3 notas
ARTICULO
Nº 5.6
El profesor deberá entregar y registrar en el
libro de clases y en el sistema sineduc, con la colaboración directa de los Inspectores de Pasillo, los resultados
de las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores a su aplicación.
El profesor no podrá realizar otra evaluación
sumativa, en el mismo Sector, Sub-Sector o módulo sin haber cumplido con lo estipulado en el inciso precedente.
ARTICULO
Nº 5.7
La entrega de información a padres y/o apoderados
sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos se hará a través de las
siguientes instancias:
a) Reuniones de curso
calendarizadas y citadas por escrito.
b) Horario de atención a
apoderados determinado por cada profesor jefe.
c) Informe por escrito dos
(2) veces al semestre.
ARTICULO
Nº 6
La evaluación de los Objetivos Fundamentales
Transversales y del Sub-Sector de Consejo de Curso no incidirán en la promoción
escolar de los alumnos.
ARTICULO
Nº 7
Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la
asignatura de Religión no incidirá en la promoción y se evaluará en conceptos,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.
ARTICULO
Nº 7.1
Los alumnos que profesen un Credo o Religión que
no sea la Religión
Católica , se eximirán de la asistencia permanente a estas
clases, pero no así de su asistencia al establecimiento, debiendo realizar otra
actividad pedagógica al interior de éste.
ARTICULO
Nº 8
A los alumnos de 1º a 4º Año de Enseñanza Media se
le aplicará solo evaluaciones parciales coeficiente uno (1)
Los alumnos podrán rendir en un día como máximo
dos (2) pruebas coeficiente uno (1)
ARTICULO
Nº 8.1
Los alumnos de 1º a 4º Año de Enseñanza Media
deberán realizar las pruebas, trabajos,
informes con lápiz pasta azul o negro, con el objeto de evitar adulteraciones.
ARTICULO
Nº 8.2
Cuando un
alumno no se presente a una
evaluación, se procederá de la siguiente manera:
a) Debe el Apoderado
justificarlo dentro de las 48 horas de aplicada la evaluación, entregando un
certificado médico, o bien razones fundadas por la cual su hijo o pupilo no
asistió a rendir la evaluación.
b) De cumplir con lo
estipulado en el punto anterior, se le aplicará la(s) prueba(s), que mantendrá
las exigencias de la prueba anterior, en una fecha fijada por el profesor
dentro de los próximos 10 días.
c) En caso que el
Apoderado no justifique a su hijo o pupilo dentro del plazo establecido, el
profesor aplicará la prueba en la clase más próxima que corresponda al
subsector, teniendo esta prueba un grado mayor de exigencia que la aplicada al
resto del curso.
ARTICULO
Nº 9
Serán calificados con nota 1,0 los alumnos que:
a) entreguen la prueba en
blanco.
b) sean sorprendidos
“copiando”: uso de torpedos, copiar al compañero, mirar el cuaderno, uso de
celulares, ipod, etc.
c) se nieguen a entregar
pruebas o trabajos a realizar.
d) no se presenten a una
evaluación en segunda oportunidad en el plazo indicado.
DE
LA PROMOCION
ARTICULO
Nº 10
Para la promoción de los alumnos de 1º a 4º de
Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de
los sectores, sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje del Plan de
Estudios y la asistencia a clases.
1. Respecto del logro de los objetivos:
a)
Serán
promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los sub-sectores,
asignaturas o módulos de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudios, que
incidan en su promoción.
b)
Serán
promovidos los alumnos de 1º, 2º, 3º y 4º Año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado un sub-sector,
asignatura o módulo de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o
superior, incluido el no aprobado.
c)
Igualmente,
serán promovidos los alumnos de 1º, 2º, 3º y 4º Año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos sub-sectores,
asignaturas o módulo de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos
subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentra Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º Año Medio, ambas
modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se
considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas
no aprobadas.
2. Respecto de la asistencia:
a)
Para
ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el Calendario Escolar Anual.
b)
Para
estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los
alumnos(as) de Enseñanza Media Técnico-Profesional en las actividades de
aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la
participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos
nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y
las artes.
c)
No
obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el
Equipo de Gestión y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos,
con porcentajes menores de asistencia, decisión que debe ser refrendada por el
Consejo General de Profesores.
ARTICULO
Nº 10.1
El Equipo de Gestión, con el Profesor Jefe
respectivo, asesorados por el Consejo General de Profesores, deberá resolver
las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar y
de aquellos alumnos con porcentaje menor al 85% de asistencia a clases, para
los siguientes casos:
a)
Ausencia de clases por
períodos prolongados por enfermedad: se le aplicará como máximo dos (2) evaluaciones
sumativas de las materias que previamente se le haya hecho llegar al alumno,
con un grado de exigencia menor que para el resto del alumnado del curso
respectivo.
b)
A los alumnos que
representen al Liceo en alguna actividad de tipo extraescolar: se considerarán
justificados ante Inspectoría General para los efectos de inasistencia a
pruebas. La prueba a estos alumnos será aplicada en una fecha fijada en común
acuerdo, debiendo el profesor mantener el grado de exigencia de la prueba
aplicada al resto del curso.
c)
A los alumnos que deban
finalizar anticipadamente el año escolar por motivos debidamente acreditados: se le sacará el
promedio con las notas obtenidas hasta el momento del retiro; si su situación
de promoción es comprometida se le dará la oportunidad de rendir una prueba
especial.
d)
A los alumnos que
ingresen tardíamente a clases por razones debidamente acreditadas en el primer
semestre:
se le dará las facilidades correspondientes para su adaptación curricular al
curso.
ARTICULO
Nº 10.2
Los alumnos de 1º a 4º Año de Enseñanza Media que
tengan notas limítrofes (nota 3,9), en uno y hasta dos sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje
solamente, podrán rendir una prueba especial, por única vez, si el profesor respectivo
así lo considera de acuerdo al
desempeño académico de éste durante el año, con un nivel de exigencia mayor
(70% para la nota 4,0), y de aprobar, su nota de promoción será 4,0., o en su
defecto, mantendrá su calificación de 3,9 final.
ARTICULO
Nº 11
El Liceo Polivalente Dalcahue, una vez finalizado
el proceso, entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que
indique los sectores, sub-sectores, asignaturas o módulos de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas
y la situación final correspondiente.
El Certificado Anual de Estudios no podrá ser
retenido por ningún motivo.
ARTICULO
Nº 11.1
La situación final de promoción de los alumnos
deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente.
ARTICULO
Nº 12
Las Actas de Registro de Calificaciones y
Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en
cada sector, sub-sector, asignatura o módulo de aprendizaje, el porcentaje
anual de asistencia; la situación final
de los alumnos(as) y la Cédula Nacional
de Identidad de cada uno de ellos.
Las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los
profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos
del Plan de Estudios que aplica el Liceo.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos
y deberán ser presentadas , a través del Departamento Provincial de Educación
de Chiloé, a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación, organismo que
las legalizará, enviará una a la
División de Educación General, devolverá otra al
Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro
Regional.
CONSIDERACIONES
FINALES
ARTICULO
Nº 13
Las situaciones de evaluación, calificación y
promoción no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional
Ministerial de Educación de la X ª
Región, dentro de la esfera de su competencia.
La revisión y adecuación del presente Reglamento
se efectuará una vez al año, en el mes de diciembre, con la participación plena
del Consejo de Profesores.
El presente Reglamento se difundirá a toda la
comunidad escolar del Liceo Polivalente Dalcahue, a través de reuniones de
padres y apoderados y en la página web del Liceo.
OSCAR A.
MENESES URIBE ELENIDA OYARZUN
ALVARADO
U.T.P. DIRECTORA
Dalcahue,
Marzo de 2012.-
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