Mediante el siguiente link usted puede ver la cuenta pùblica 2012 del Liceo Polivalente Dalcahue:
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DOCUMENTOS OFICIALES DEL LICEO POLIVALENTE DALCAHUE
En este espacio se ubican documentos oficiales del L.P.D tales como: 1.-PEI 2.-JEC 3.-MANUAL DE CONVIVENCIA 4.-REGLAMENTOS DE EVALUACIÓN Y DE TITULACIÓN
lunes, 15 de abril de 2013
miércoles, 21 de noviembre de 2012
REGLAMENTO DE LA SALA DE COMPUTACIÓN.
LICEO
POLIVALENTE DALCAHUE
REGLAMENTO INTERNO
SALA
DE COMPUTACIÓN
Con el propósito de optimizar el uso de la sala
de computación y cuidar los equipos, se elaboró el Reglamento, para que sea
conocido y respetado por todos los alumnos, profesores, asistente de la
educación y personal en general del
Establecimiento.
A.-DE INGRESO
1.- Se prohíbe estrictamente el ingreso de los alumnos a la sala de
computación portando mochila.
2. El ingreso a la sala debe ser
en orden, silencio, respetando a las personas que se encuentran trabajando.
3.- Presentarse con las manos limpias y secas.
4.- No consumir alimentos, sólidos o líquidos.
5.- Los alumnos deben mantener la sala en orden y limpia, no botando
papeles o basura sobre las mesas o el piso.
6.-Al término de la hora de clases deben dejar la sala en completo
orden: sillas, teclados en su lugar, cerrar programas en uso en los
computadores, siendo responsabilidad de los docentes que están en clases
cautelar el cumplimiento de esta disposición.
7.-Los alumnos podrán ingresar a la sala de computación, fuera de
horario solo con la autorización de la persona encargada de la sala.
B.- USO DE EQUIPOS Y SALA
8.-Existirá una bitácora para el registro de novedades por parte del
docente que haga uso de la sala contemplando: fecha, hrs de clase, asignatura,
profesor, curso, actividad.
9.- Al usar pendrive debe
iniciar análisis de antivirus.
10.- Guardar sus trabajos sólo en carpetas de curso con sus nombres, en
el escritorio.
11.- No borrar archivos, carpetas o programas sin la autorización de la
encargada de la sala, o el profesor(a)
12.- Una vez al mes serán
revisados los equipos para eliminar archivos con tareas que ya se encuentran
fuera de plazo.
13.- La pérdida de parlantes. Mouse,
cables de poder, etc. será responsabilidad de quien ocupa la sala en el momento
de la pérdida.
14.- No se permite cambiar el protector de pantalla, bajar programas de
chateo, música, juegos, etc.
15.-No colocar clave al protector de pantalla, programa o archivo sin
el conocimiento del profesor encargado.
16.- Las reparaciones de computadores e impresoras derivadas del uso
irresponsable, que generen gastos de reparación, deberán ser cancelados por el
infractor.
17.- Se suspenderá a los alumnos de ingresar a la sala de computación
cuando sean sorprendidos en páginas inapropiadas por ejemplo, pornografía,
otras,
EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE
REGLAMENTO TENDRÁ SANCIONES COMO: ANOTACIÓN EN SU HOJA DE VIDA DEL ALUMNO (A), LA SUSPENSIÓN DE INGRESAR A LA
SALA DE COMPUTACIÓN POR ALGUNOS DÍAS, HASTA
SUSPENDER TOTALMENTE EL INGRESO.
IVONNE MANOSALVA ELENIDA OYARZÚN
COORDINADORA DIRECTORA
miércoles, 14 de noviembre de 2012
LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR.
LEY NÚM. 20.536
SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR
Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado
en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo
Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de los ex Senadores señores Andrés
Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.
Proyecto de ley:
"Artículo único.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº
2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:
1.- Modifícase el artículo 15 del
siguiente modo:
a) Intercálase en su inciso
segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo
siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma
de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo
establecido en el Párrafo 3º de este Título,".
b) Agrégase el siguiente inciso
tercero:
"Aquellos establecimientos
que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán
crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares
características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas
en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar
con un encargado de convivencia escolar, que será
responsable de la implementacíón
de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena
Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar
en un plan de gestión.".
2.- Agrégase, en su Título
Preliminar, el siguiente Párrafo 3º: "Párrafo 3º
Convivencia Escolar
Artículo 16 A. Se entenderá por
buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la
comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y
permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que
propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
Artículo 16 B. Se entenderá por
acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro
estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de
indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,
humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya
sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición.
Artículo 16 C. Los alumnos,
alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la
educación, así como los equipos docentes y directivos de los
www.bcn.cl - Biblioteca del
Congreso Nacional de Chile establecimientos educacionales deberán propiciar un
clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo
de acoso escolar.
Artículo 16 D. Revestirá especial
gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por
cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad
educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director,
profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por
parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados,
profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y
directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las
situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que
afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen
conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.
Si las autoridades del
establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o
disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser
sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo
legal.
Artículo 16 E. El personal
directivo, docente, asistentes de la educación y
las personas que cumplan
funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los
establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la
buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".
3.- Reemplázase la letra f) del
artículo 46 por la siguiente:
"f) Contar con un reglamento
interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos
actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia
escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas,
protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a
la buena convivencia escolar,
graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma,
establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que
podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la
matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse
en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el
reglamento.".
Artículo transitorio.- Los
establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir
el Consejo Escolar deberán crear un Comité de
Buena Convivencia Escolar u otra
entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la
publicación de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido
en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por
cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de septiembre de
2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes
Serrano, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía,
Subsecretario de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre violencia
escolar. (Boletín Nº 7123-04)
La Secretaria del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió
el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de
que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las
normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel
contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº
2.055-11-CPR.
Se declara:
1) Que la norma del número 3.-
del artículo único permanente del proyecto de ley sometido a control es
constitucional.
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Congreso Nacional de Chile
2) Que esta Magistratura no
emitirá pronunciamiento respecto de las normas contenidas en los números 1.- y
2.- del artículo único permanente ni tampoco respecto del artículo transitorio
de la iniciativa, por no regular materias que la Constitución Política estime
propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 1º de septiembre de
2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
lunes, 12 de noviembre de 2012
REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERAS TÉCNICO PROFESIONALES
REGLAMENTO DE PRACTICA Y TITULACIÓN
ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL:
CARRERA DE
ACUICULTURA Y ADMINISTRACIÓN
LICEO
POLIVALENTE DALCAHUE
(DECRETO EXENTO
Nº 02516/2007)
El presente Reglamento de Práctica y Titulación refleja
los lineamientos entregados por el Decreto Exento de Educación Nº 02516/2007, y
entrará en vigencia para los(as) alumnos(as) del Liceo Polivalente Dalcahue
egresados a partir del año escolar 2010 - 2011, que se rigen por los Planes y
Programas de Estudios aprobados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios del Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998
y sus modificaciones.
ART. Nº 1
El alumno y alumna que apruebe satisfactoriamente todos
los cursos contemplados en sus respectivos Planes de Estudios tendrá el
carácter de alumno egresado de la Enseñanza Media Técnico Profesional, tendrán
derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media, y, por lo tanto, podrá
iniciar su proceso de Titulación, para lo cual deben matricularse y, en tal
carácter, tendrán todos los beneficios de un alumno regular (Bonificación de la
Práctica Profesional, Seguro Escolar, etc.), así como de la gratuidad del
proceso de titulación.
ART. Nº 1.1
Los(as) alumnos(as) que realicen y aprueben su Práctica
Profesional entre los meses de Diciembre a Junio, luego de haber egresado,
podrán Titularse el mismo año, durante el Segundo Semestre lectivo, en una
fecha estipulada por la
Dirección del Establecimiento. Quienes realicen su Práctica
después de los meses señalados, su Titulación dependerá de la fecha en que la
realice o de los plazos estipulados por Secretaría Ministerial de Educación.
ART. Nº 2
El proceso de Práctica consistirá en una Práctica
Profesional desarrollada en Instituciones Públicas o Empresas Privadas afines
con las tareas y actividades propias de la Especialidad de Acuicultura
y Administración, de acuerdo a un «Plan de Práctica » elaborado y acordado
entre el Profesor Tutor de nuestro Establecimiento Educacional, el Maestro Guía
de la Institución
o Empresa y el alumno(a) en práctica. Dicho Plan de Práctica deberá formar
parte del expediente de Titulación del alumno(a).
ART. Nº 3
El establecimiento firmará con la Empresa o Institución
Pública un Contrato de Práctica Educacional con cada alumno practicante donde
se contemple las obligaciones, deberes y derechos de éste, de acuerdo al modelo
dado por el Liceo ó la Empresa.
ART. Nº 3.1
El Establecimiento Educacional velará por crear convenios
con aquellas Empresas e Instituciones Públicas que permita al alumno(a) lograr
un importante aprendizaje, desarrollo de competencias y destrezas, relacionadas
a la especialidad y que a su vez
respeten las actividades que conforman el Plan de Práctica.
ART. Nº 3.2
Como parte del convenio se acordará permitir el acceso
del Profesor Tutor a la
Empresa ó Institución, con el objetivo de analizar el
desarrollo de la Práctica
en base al Plan de Práctica, ello en presencia de las tres partes; dejando
registrado en el mismo documento todo aquello relevante que guarde directa
relación con la aplicación y desarrollo del aprendizaje alusivos a la
especialidad.
ART. Nº 3.3
El Establecimiento se preocupará que la Empresa y/o Institución
Pública garantice condiciones de seguridad para el alumno(a) en Práctica. Para
ello, es tarea del Profesor Tutor verificar
las condiciones de seguridad del lugar de trabajo y de los equipos que
utilizan los practicantes.
ART. Nº 3.4
El control de asistencia y horas de trabajo realizado por
el o la practicante será responsabilidad de la Empresa ó Institución de
acuerdo a sus propios procedimientos de control, el cual será de carácter
obligatorio y con un 100% de asistencia. El Profesor(a) Tutor tendrá acceso a esta información.
ART. Nº 4
El Establecimiento entregará una carpeta al alumno(a) al
inicio de su proceso de Práctica Profesional con los siguientes documentos:
a)
Carta de Presentación del o los alumnos (as)
dirigida a la Empresa
ó Institución sobre las características de la práctica.
b)
Certificado de Alumno Regular del alumno en
práctica.
c)
Declaración Individual de Accidente Escolar,
que les permite ser atendidos en forma gratuita en todos los centros del
Servicio Nacional de Salud.
d)
Ficha de control de horas de práctica.
e)
Plan de Práctica Profesional.
ART. Nº 4.1
Será responsabilidad de la Empresa ó Institución
pública que la
Declaración Individual de Accidente Escolar sea activado por la Institución de salud
respectiva en caso que el alumno(a) sufriese un accidente durante el desarrollo
de la Práctica
Profesional e informar de tal situación al Establecimiento
Educacional.
ART. Nº 4.2
El Plan de Práctica acordado deberá elaborarse de acuerdo
al perfil de egreso de la respectiva especialidad, contextualizando las tareas
y criterios de realización de la
Institución o Empresa y asignando aquellas tareas y
exigencias que ésta considere necesarias. Este documento deberá contemplar los
siguientes elementos:
a)
Nombre
y Giro de la Empresa
ó Institución donde el(la) alumno(a) realizará su Práctica Profesional.
b)
Dirección completa de la Empresa ó Institución.
c)
Nombre y Cargo del Maestro Guía de la Empresa ó Institución.
d)
Nombre y Rut del alumno Practicante.
e)
Especialidad.
f)
Nº de Matrícula del alumno en Práctica.
g)
Nombre del Profesor Tutor del
Establecimiento.
h)
Duración de la Práctica Profesional
en horas cronológicas, indicando fecha de inicio y término de ésta. Se deberá
consignar la duración de la jornada diaria. La jornada semanal no deberá
superar las 44 horas semanales ni realizarse en horarios nocturnos, feriados ó
fines de semana.
i)
Detalle de las Áreas de Competencias las
correspondientes a cada perfil profesional.
j)
Tareas y/o funciones que la Empresa ó Institución le
asigne al alumno(a) en práctica, correspondientes a cada área de competencia.
k)
Criterios de realización; los que se
establecerán para determinar el logro de las tareas y competencias.
l)
Observaciones.
m)
Firmas; por parte del Maestro Guía de la Empresa ó Institución
Pública, El Profesor Tutor y el Alumno(a) en práctica; certificando su
aprobación al Plan.
ART. Nº 5
ART. Nº 6
Los alumnos egresados cuyo rendimiento académico promedio
en la formación diferenciada Técnico-Profesional sea igual o superior a la
calificación 6,0 (seis coma cero), podrán solicitar que se disminuya la
duración de su práctica en un 15%. Dicha solicitud debe ser presentada por
escrito por el(la) alumno(a) al Director del Establecimiento en el mes de
Diciembre del año de egreso o bien, al momento de ser aprobado el plan de
práctica, la cual irá acompañada de un informe que compruebe el mencionado
rendimiento.
ART. Nº 7
El alumno egresado tendrá un plazo máximo de tres (3)
años, a partir de la fecha de egreso para cumplir con las exigencias de
Titulación.
Los estudiantes que excedan dicho plazo seguirán el
siguiente método de trabajo, previa matrícula en el establecimiento:
1. Si la persona no se ha desempeñado en actividades
propias de la especialidad o lo ha hecho
por menos de 600 horas cronológicas, deberá realizar un proceso de
actualización previo a la realización de su Práctica y Titulación en nuestro
Establecimiento; el cual contemplará capacidades, destrezas y habilidades que
resulten al comparar el perfil de egreso del año en que terminó el postulante,
con el perfil de egreso existente al momento de recibir la petición de actualización.
Los métodos a utilizar para dicha actualización serán entre otros:
a)
Estudios dirigidos
b)
Realización de un proyecto productivo ó de
investigación
c)
Exámenes teóricos-Prácticos.
El documento de aprobación de la etapa de actualización,
que establezca el Establecimiento Educacional, formará parte del Expediente de
Titulación.
Se pedirá el 100% de logro de las destrezas
seleccionadas, con un nivel de exigencias
de un 60%.
2. Si la persona se ha desempeñado en actividades propias
de la especialidad por 600 horas ó más, podrá presentar un certificado de
desempeño a su empleador para solicitar el reconocimiento de dichas actividades
como Práctica Profesional.
Si las actividades que el alumno ha desarrollado en la Empresa ó Institución
Pública dan cuenta de más del 60% de las tareas del Plan de Práctica
Profesional base, se reconocerá dicha experiencia profesional como Práctica
profesional.
ART. Nº 8
Desde el inicio del proceso de Práctica y Titulación el
alumno debe estar en conocimiento de sus
derechos y obligaciones.
ART. Nº 8.1
Son deberes de los alumnos, en el proceso de Práctica y
Titulación:
a)
Conocer el Reglamento de Práctica y
Titulación.
b)
Estar matriculado en el Establecimiento antes
de iniciar la Práctica.
c)
A través de una petición escrita, solicitar
al Coordinador de la Carrera
la inscripción de su Práctica Profesional, en la Empresa que tiene el Liceo
destinado para ello. Para los alumnos que quieran realizar su Práctica
Profesional en una Empresa que se encuentre ajena a los convenios con el Liceo,
deberá comunicarse con la Coordinadora de Carrera para
que a través de ésta formalizar la
Solicitud de Práctica ante dicha empresa y de
esa manera se incorpore al staff del Liceo.
d)
Asistir a las reuniones a las que sea citado
por el respectivo Profesor Tutor y Maestro Guía.
e)
Acatar las disposiciones vigentes en el lugar
de Práctica Profesional.
f)
Justificar oportunamente las inasistencias y
atrasos a la empresa y al Profesor Tutor.
g)
Tener una correcta presentación personal, de
acuerdo a las exigencias de la
Empresa , buena disposición y una actitud deferente en el
lugar de Práctica Profesional.
h)
Respetar la normativa y Reglamento Internos de la Empresa ó Institución
i)
Mantener contacto permanente con el
Coordinador de Práctica.
j)
Justificar oportunamente al Maestro Guía de la Empresa ó Institución
Pública las inasistencias en las que incurra.
k)
Informar inmediatamente al Coordinador de
Práctica cualquier problema en el desarrollo de sus actividades, dejando de
ella constancia por escrito.
l)
Firmar un Contrato de Práctica Educacional
con la Empresa
o Institución Pública respectiva.
m)
Registrar las actividades encomendadas
diariamente por el Maestro Guía de la Empresa ó Institución Pública en un Cuaderno de
Informe de Práctica.
n)
Emitir, vía correo electrónico, un informe
sobre sus actividades realizadas en la Empresa cada 15 días, a partir de la fecha de
inicio de la
Práctica Profesional , dirigido al Profesor Tutor.
ART. Nº 8.2
Los derechos de los alumnos, en el proceso de Práctica y
Titulación:
a)
Disponer de un cupo en una Empresa ó Institución pública para realizar la Práctica Profesional.
b)
Conocer el Plan de Práctica.
c)
Recibir todos los beneficios que un alumno
regular puede optar al estar matriculado: becas, seguro escolar, etc.
d)
Contar con elementos de protección para
realizar las actividades ante eventuales accidentes.
e)
Estar informado de sus responsabilidades u
obligaciones del proceso de Práctica.
ART. Nº 9
Para obtener la calificación final del proceso de
Titulación y Práctica Profesional se considerará de acuerdo a evaluación del
Maestro Guía de la empresa ó Institución Pública, donde dejará constancia si el
alumno ha cumplido o no las tareas y exigencias del Plan de Práctica, o en su
efecto el Establecimiento reconocerá el Certificado recibido por parte del
empleador como Práctica Profesional.
Para ello el alumno(a) deberá:
a)
Completar el número de horas de Práctica, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Práctica y Titulación del
Establecimiento, acreditado en el Informe de Evaluación entregado por la Empresa o Institución,
firmado por el Maestro Guía.
b)
Demostrar el logro de las tareas y exigencias
del « Plan de Práctica », de acuerdo a lo evaluado por el Maestro
Guía de la Empresa.
c)
Demostrar el logro de las tareas y exigencias
contenidas en la Pauta
de Evaluación de Comportamiento y Desarrollo Personal de la Práctica Profesional.
ART. Nº 9.1
La aprobación de la Práctica Profesional
se certificará a través de un Informe de Práctica elaborado por el Coordinador
de Práctica.
ART. Nº 10
El Establecimiento dispondrá de un Registro (Bitácora) en el cual se dejará constancia de las visitas
del Profesor Tutor a la
Empresa ó Institución Pública para comprobar los avances del
alumno(a) en su Plan de Práctica y de los informes de supervisión.
ART. Nº 11
a)
Pauta de Evaluación de Comportamiento y
Desarrollo Personal.
Concepto
|
Nivel de Ejecución
|
|
Muy Bueno
|
M B
|
Puede realizar el
trabajo satisfactoriamente con iniciativa propia
|
Bueno
|
B
|
Puede realizar el
trabajo satisfactoriamente
|
Suficiente
|
S
|
Puede realizar el
trabajo, pero necesita ayuda y supervisión constante.
|
Insuficiente
|
I
|
No puede realizar el
trabajo.
|
b) Pauta de Evaluación de la Práctica Profesional.
Rango desde un
1,0 como nota mínima hasta un 7,0 como nota máxima
La calificación final se calculará de la suma de todas
las notas obtenidas en las tareas realizadas y divididas por el número de éstas
y el que debe colocar el Tutor.
ART. Nº 12
La práctica se puede reprobar por las siguientes
causales:
a)
No lograr la nota mínima de aprobación (nota
4,0)
b)
No cumplir con las horas mínimas de práctica
establecidas en este Reglamento.
c)
Por abandono de la Práctica sin aviso
previo.
ART. Nº 12.1
En casos debidamente justificados, previa autorización
del Director del Establecimiento y en concordancia con el Maestro Guía de la Empresa ó Institución
Pública; el alumno, deberá extender su práctica hasta cumplir las tareas que
deba ejecutar. En esta instancia el alumno(a) practicante podrá solicitar:
a)
Reintegrarse a otro lugar de práctica para completar las horas ó comenzar
nuevamente.
b) Postergar la Práctica Profesional
hasta solucionar el problema
personal que generó su renuncia.
c) Combinar alguna de las situaciones anteriores
como es el caso de alumnas embarazadas ó madres, servicio militar, enfermedades
prolongadas y estudios superiores; ante lo cual se le exigirá al alumno haber cumplido el mínimo de horas
que establece el Decreto (480 horas, en el caso de la Especialidad de
Administración) siempre y cuando el Maestro Guía certifique que el alumno(a)
cumplió con las tareas o exigencias fundamentales del Plan de Práctica Profesional.
d) Combinar
alguna de las situaciones mencionadas en las letra a) y b) como es el caso de
alumnas embarazadas ó madres, servicio militar, enfermedades prolongadas y
estudios superiores; ante lo cual se le exigirá
al alumno haber cumplido el mínimo de horas que establece el Decreto
(225 horas, en el caso de la
Especialidad de Acuicultura Dual) siempre y cuando el Maestro
Guía certifique que el alumno(a) cumplió con las tareas o exigencias
fundamentales del Plan de Práctica
Profesional.
ART. Nº 12.2
En caso que el alumno abandonara su lugar de Práctica sin
justificación alguna, será el mismo quien tendrá la responsabilidad de
buscar un cupo en una Empresa ó
Institución para comenzar de nuevo su proceso de Práctica Profesional.
ART. Nº 12.3
El alumno que curse la Especialidad de
Acuicultura y haya presentado una ausencia mayor al 15% en sus prácticas duales
(enfermedad, ausencias injustificadas etc.) deberá aumentar su período de
práctica profesional en forma proporcional.
ART. Nº 13
El (la) alumno(a) podrá ser suspendido de la práctica por
las siguientes causales:
a)
Atrasos reiterados.
b)
Acumulación de inasistencias.
c)
Incumplimiento deliberado y comprobado de las
órdenes emanadas del Coordinador de la Carrera , Maestro de la Empresa o Institución.
d)
Actitudes o conductas que entorpezcan el
adecuado desarrollo de las actividades y responsabilidades profesionales
comprometidas por el alumno(a) en práctica.
e)
Incumplimiento del Contrato de Práctica
Profesional
ART. Nº 14
En los casos que algunos estudiantes efectúen su Práctica
Profesional en lugares apartados el establecimiento educacional:
a)
Asegurará, al menos una supervisión
presencial y exigirá la entrega quincenal de un informe vía e-mail sobre sus
actividades.
b)
Facilitará que el estudiante se matricule en
otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la
debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno será
titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente
la práctica y donde estuviere matriculado.
ART. Nº 15
Los alumnos(as) egresados que hubieren aprobado su
Práctica Profesional, obtendrán el Titulo de Técnico de Nivel medio en
Administración ó en Acuicultura, según corresponda, otorgado por el Ministerio
de Educación a través de la Secretaría Ministerial de Educación de la Décima Región , de
Los lagos, para lo cual se deberá presentar los siguientes antecedentes
correspondientes en el “Expediente de Título”
a)
Formulario Expediente de Titulación, donde se
registran los datos personales y de práctica profesional del estudiante que
opta al Título de Técnico de nivel medio;
b)
Certificado de Nacimiento;
c)
Certificado de Concentración de
Calificaciones de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje del Plan
de Estudio de Educación Media
respectivo;
d)
Plan de Práctica;
e)
Informe de Práctica del Maestro Guía de la
empresa;
f)
Informe de Práctica del Profesor Tutor;
g)
Certificado del empleador en el caso de
reconocimiento del trabajo realizado como Práctica Profesional;
h)
Diploma de Título según diseño oficial, el
que señalará expresamente que se trata de un Título de Técnico de Nivel Medio,
y considerará espacios correspondientes
para las firmas, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial de
Educación, abajo a la izquierda para el Director del Establecimiento, y bajo
ellas en el medio para el alumno(a) titulado.
ART. Nº 16
En el proceso de Práctica y Titulación intervendrán los
siguientes actores y cuyas funciones serán:
1.- El coordinador de la Carrera : Docente del
Establecimiento;
a) Coordinar, orientar,
supervisar en conjunto con el Jefe de Carrera todo el proceso de Práctica y
Titulación.
b) Velar por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de
Práctica y Titulación.
c) Ser un nexo permanente
entre la Especialidad correspondiente y el Equipo Directivo del Establecimiento
d) Ser un nexo permanente entre el Liceo y la Institución o Empresa
2- Jefe de Carrera: Docente del establecimiento;
a) Asesorará y supervisará al alumno en práctica
b) Coordinar junto con el
Maestro Guía de la Empresa
o Institución las tareas y exigencias de éstas en el Plan de Práctica en
concordancia con el perfil de egreso.
c) Velar por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Práctica
y Titulación.
d) Supervisar al alumno, a
lo menos una vez, en su lugar de práctica
3.- Profesor Tutor: Docente del Establecimiento;
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento
de Práctica y Titulación.
b) Ser un nexo permanente entre la Especialidad
respectiva y el Equipo Directivo del Establecimiento y la Institución o Empresa.
c) Asesorar y
supervisar al alumno en práctica.
d) Reunirse a lo menos una vez con el Maestro Guía de la Empresa o Institución para
coordinar las tareas y exigencias de éstas en el Plan de Práctica en
concordancia con el perfil de egreso.
e) Supervisar al alumno, a lo menos una vez, en su lugar
de práctica para constatar en terreno los avances del alumno(a) respecto al
Plan de Práctica; ello puede ocurrir desde el momento en que se inicia el
proceso de práctica del alumno hasta el último día, abarcando incluso en el
período de vacaciones escolar
f) Monitorear las condiciones de seguridad de la empresa
4.- Maestro Guía: Persona que representa a la Institución o Empresa;
a) Especificar las tareas y exigencias de estándares para
que las cumpla el alumno en práctica
b) Supervisar y evaluar las actividades del alumno de
manera formativa y sumativa según pauta del desarrollo del Plan de Práctica.
c) Mantener un contacto entre la Institución o Empresa
al cual pertenece y el Liceo, según lo amerite.
d) Entregar al practicante los elementos necesarios de
protección personal para evitar accidentes.
5.- Jefe UTP: Funcionario del Liceo;
a) Supervisar y orientar todos los aspectos
técnicos-pedagógicos que tengan relación con la Práctica Profesional
ART. Nº 17
El presente Reglamento se evaluará cada año con el objeto
de hacer las modificaciones pertinentes a las necesidades detectadas en el
transcurso de su aplicación, y deberá darse a conocer al inicio del Año Escolar
a los alumnos(as), Padres y/o Apoderados.
ART. Nº 18
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento,
serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación de Chiloé, por la Secretaría Ministerial
de Educación de la
Décima Región , o por la División de educación General de acuerdo a sus
respectivas competencias.
OSCAR A. MENESES URIBE ELENIDA DEL C. OYARZÚN ALVARADO
_____________________ ________________________________
JEFE U.T.P. DIRECTORA
VIVIANA F. GUICHACOY BUSTAMANTE
______________________________
COORDINADORA DEL AREA T. P.
DALCAHUE,
09 DE OCTUBRE DE 2012.-
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