lunes, 15 de abril de 2013

miércoles, 21 de noviembre de 2012

REGLAMENTO DE LA SALA DE COMPUTACIÓN.


LICEO POLIVALENTE DALCAHUE



                                              REGLAMENTO INTERNO
                                              SALA DE COMPUTACIÓN


    Con  el propósito de optimizar el uso de la sala de computación y cuidar los equipos, se elaboró el Reglamento, para que sea conocido y respetado por todos los alumnos, profesores, asistente de la educación y personal en general  del Establecimiento.

A.-DE INGRESO
1.- Se prohíbe estrictamente el ingreso de los alumnos a la sala de computación portando mochila.

2.  El ingreso a la sala debe ser en orden, silencio, respetando a las personas que se encuentran trabajando.

3.- Presentarse con las manos limpias y secas.

4.- No consumir alimentos, sólidos o líquidos.

5.- Los alumnos deben mantener la sala en orden y limpia, no botando papeles o basura sobre las mesas o el piso.

6.-Al término de la hora de clases deben dejar la sala en completo orden: sillas, teclados en su lugar, cerrar programas en uso en los computadores, siendo responsabilidad de los docentes que están en clases cautelar el cumplimiento de esta disposición.

7.-Los alumnos podrán ingresar a la sala de computación, fuera de horario solo con la autorización de la persona encargada de la sala.

B.- USO DE EQUIPOS Y SALA
8.-Existirá una bitácora para el registro de novedades por parte del docente que haga uso de la sala contemplando: fecha, hrs de clase, asignatura, profesor, curso, actividad.

9.-  Al usar pendrive debe iniciar  análisis de antivirus.

10.- Guardar sus trabajos sólo en carpetas de curso con sus nombres, en el escritorio.

11.- No borrar archivos, carpetas o programas sin la autorización de la encargada de la sala, o el profesor(a)

12.-  Una vez al mes serán revisados los equipos para eliminar archivos con tareas que ya se encuentran fuera de plazo.

 13.- La pérdida de parlantes. Mouse, cables de poder, etc. será responsabilidad de quien ocupa la sala en el momento de la pérdida.

14.- No se permite cambiar el protector de pantalla, bajar programas de chateo, música,  juegos, etc.


15.-No colocar clave al protector de pantalla, programa o archivo sin el conocimiento del profesor encargado.

16.- Las reparaciones de computadores e impresoras derivadas del uso irresponsable, que generen gastos de reparación, deberán ser cancelados por el infractor.

17.- Se suspenderá a los alumnos de ingresar a la sala de computación cuando sean sorprendidos en páginas inapropiadas por ejemplo, pornografía, otras,


EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO TENDRÁ SANCIONES COMO: ANOTACIÓN EN SU HOJA DE VIDA DEL ALUMNO (A), LA SUSPENSIÓN DE INGRESAR A LA SALA DE COMPUTACIÓN POR ALGUNOS DÍAS, HASTA SUSPENDER TOTALMENTE EL INGRESO.





IVONNE MANOSALVA                                ELENIDA OYARZÚN
   COORDINADORA                                               DIRECTORA
     

miércoles, 14 de noviembre de 2012

LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR.



LEY NÚM. 20.536

SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.

Proyecto de ley:


"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

"Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será
responsable de la implementacíón de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar
en un plan de gestión.".

2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º: "Párrafo 3º
Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los




www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.
Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.
Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y
las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".
3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:
"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a
la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".
Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de
Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 8 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.


Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04)

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2.055-11-CPR.

Se declara:

1) Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del proyecto de ley sometido a control es constitucional.




www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

2) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas contenidas en los números 1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco respecto del artículo transitorio de la iniciativa, por no regular materias que la Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, 1º de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

lunes, 12 de noviembre de 2012

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERAS TÉCNICO PROFESIONALES



REGLAMENTO  DE PRACTICA Y TITULACIÓN
ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL:
CARRERA DE ACUICULTURA Y ADMINISTRACIÓN
LICEO POLIVALENTE DALCAHUE
(DECRETO EXENTO Nº 02516/2007)
                                                   

El presente Reglamento de Práctica y Titulación refleja los lineamientos entregados por el Decreto Exento de Educación Nº 02516/2007, y entrará en vigencia para los(as) alumnos(as) del Liceo Polivalente Dalcahue egresados a partir del año escolar 2010 - 2011, que se rigen por los Planes y Programas de Estudios aprobados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones.


ART. Nº 1

El alumno y alumna que apruebe satisfactoriamente todos los cursos contemplados en sus respectivos Planes de Estudios tendrá el carácter de alumno egresado de la Enseñanza Media Técnico Profesional, tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media, y, por lo tanto, podrá iniciar su proceso de Titulación, para lo cual deben matricularse y, en tal carácter, tendrán todos los beneficios de un alumno regular (Bonificación de la Práctica Profesional, Seguro Escolar, etc.), así como de la gratuidad del proceso de titulación.


ART. Nº 1.1

Los(as) alumnos(as) que realicen y aprueben su Práctica Profesional entre los meses de Diciembre a Junio, luego de haber egresado, podrán Titularse el mismo año, durante el Segundo Semestre lectivo, en una fecha estipulada por la Dirección del Establecimiento. Quienes realicen su Práctica después de los meses señalados, su Titulación dependerá de la fecha en que la realice o de los plazos estipulados por Secretaría Ministerial de Educación.


ART. Nº 2

El proceso de Práctica consistirá en una Práctica Profesional desarrollada en Instituciones Públicas o Empresas Privadas afines con las tareas y actividades propias de la Especialidad de Acuicultura y Administración, de acuerdo a un «Plan de Práctica » elaborado y acordado entre el Profesor Tutor de nuestro Establecimiento Educacional, el Maestro Guía de la Institución o Empresa y el alumno(a) en práctica. Dicho Plan de Práctica deberá formar parte del expediente de Titulación del alumno(a).

ART. Nº 3

El establecimiento firmará con la Empresa o Institución Pública un Contrato de Práctica Educacional con cada alumno practicante donde se contemple las obligaciones, deberes y derechos de éste, de acuerdo al modelo dado por el Liceo ó la Empresa.


ART. Nº 3.1

El Establecimiento Educacional velará por crear convenios con aquellas Empresas e Instituciones Públicas que permita al alumno(a) lograr un importante aprendizaje, desarrollo de competencias y destrezas, relacionadas a la especialidad  y que a su vez respeten las actividades que conforman el Plan de Práctica.


ART. Nº 3.2

Como parte del convenio se acordará permitir el acceso del Profesor Tutor a la Empresa ó Institución, con el objetivo de analizar el desarrollo de la Práctica en base al Plan de Práctica, ello en presencia de las tres partes; dejando registrado en el mismo documento todo aquello relevante que guarde directa relación con la aplicación y desarrollo del aprendizaje alusivos a la especialidad.


ART. Nº 3.3

El Establecimiento se preocupará que la Empresa y/o Institución Pública garantice condiciones de seguridad para el alumno(a) en Práctica. Para ello, es tarea del Profesor Tutor verificar  las condiciones de seguridad del lugar de trabajo y de los equipos que utilizan los practicantes.


ART. Nº 3.4

El control de asistencia y horas de trabajo realizado por el o la practicante será responsabilidad de la Empresa ó Institución de acuerdo a sus propios procedimientos de control, el cual será de carácter obligatorio y con un 100% de asistencia. El Profesor(a) Tutor  tendrá acceso a esta información.


ART. Nº 4

El Establecimiento entregará una carpeta al alumno(a) al inicio de su proceso de Práctica Profesional con los siguientes documentos:
a)     Carta de Presentación del o los alumnos (as) dirigida a la Empresa ó Institución sobre las características de la práctica.
b)    Certificado de Alumno Regular del alumno en práctica.
c)     Declaración Individual de Accidente Escolar, que les permite ser atendidos en forma gratuita en todos los centros del Servicio Nacional de Salud.
d)    Ficha de control de horas de práctica.
e)     Plan de Práctica Profesional.


ART. Nº 4.1

Será responsabilidad de la Empresa ó Institución pública que la Declaración Individual de Accidente Escolar sea activado por la Institución de salud respectiva en caso que el alumno(a) sufriese un accidente durante el desarrollo de la Práctica Profesional e informar de tal situación al Establecimiento Educacional.


ART. Nº 4.2

El Plan de Práctica acordado deberá elaborarse de acuerdo al perfil de egreso de la respectiva especialidad, contextualizando las tareas y criterios de realización de la Institución o Empresa y asignando aquellas tareas y exigencias que ésta considere necesarias. Este documento deberá contemplar los siguientes elementos:

a)     Nombre  y Giro de la Empresa ó Institución donde el(la) alumno(a) realizará su Práctica Profesional.
b)    Dirección completa de la Empresa ó Institución.
c)     Nombre y Cargo del Maestro Guía de la Empresa ó Institución.
d)    Nombre y Rut del alumno Practicante.
e)     Especialidad.
f)     Nº de Matrícula del alumno en Práctica.
g)    Nombre del Profesor Tutor del Establecimiento.
h)     Duración de la Práctica Profesional en horas cronológicas, indicando fecha de inicio y término de ésta. Se deberá consignar la duración de la jornada diaria. La jornada semanal no deberá superar las 44 horas semanales ni realizarse en horarios nocturnos, feriados ó fines de semana.
i)      Detalle de las Áreas de Competencias las correspondientes a cada perfil profesional.
j)      Tareas y/o funciones que la Empresa ó Institución le asigne al alumno(a) en práctica, correspondientes a cada área de competencia.
k)     Criterios de realización; los que se establecerán para determinar el logro de las tareas y competencias.
l)      Observaciones.
m)   Firmas; por parte del Maestro Guía de la Empresa ó Institución Pública, El Profesor Tutor y el Alumno(a) en práctica; certificando su aprobación al Plan.


ART. Nº 5

La Práctica Profesional tendrá una duración de 600 horas, para la Especialidad de Administración. En la modalidad de Formación Dual, en este caso, la Especialidad de Acuicultura, la duración de la Práctica corresponderá a 320 horas.


ART. Nº 6

Los alumnos egresados cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferenciada Técnico-Profesional sea igual o superior a la calificación 6,0 (seis coma cero), podrán solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15%. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito por   el(la) alumno(a)  al Director del Establecimiento en el mes de Diciembre del año de egreso o bien, al momento de ser aprobado el plan de práctica, la cual irá acompañada de un informe que compruebe el mencionado rendimiento.


ART. Nº 7

El alumno egresado tendrá un plazo máximo de tres (3) años, a partir de la fecha de egreso para cumplir con las exigencias de Titulación.

Los estudiantes que excedan dicho plazo seguirán el siguiente método de trabajo, previa matrícula en el establecimiento:   

1. Si la persona no se ha desempeñado en actividades propias de la especialidad  o lo ha hecho por menos de 600 horas cronológicas, deberá realizar un proceso de actualización previo a la realización de su Práctica y Titulación en nuestro Establecimiento; el cual contemplará capacidades, destrezas y habilidades que resulten al comparar el perfil de egreso del año en que terminó el postulante, con el perfil de egreso existente al momento de recibir la petición de actualización. Los métodos a utilizar para dicha actualización serán entre otros:
a)     Estudios dirigidos
b)    Realización de un proyecto productivo ó de investigación
c)     Exámenes teóricos-Prácticos.

El documento de aprobación de la etapa de actualización, que establezca el Establecimiento Educacional, formará parte del Expediente de Titulación.

Se pedirá el 100% de logro de las destrezas seleccionadas, con un nivel de exigencias  de un 60%.

2. Si la persona se ha desempeñado en actividades propias de la especialidad por 600 horas ó más, podrá presentar un certificado de desempeño a su empleador para solicitar el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional.

Si las actividades que el alumno ha desarrollado en la Empresa ó Institución Pública dan cuenta de más del 60% de las tareas del Plan de Práctica Profesional base, se reconocerá dicha experiencia profesional como Práctica profesional.


ART. Nº 8

Desde el inicio del proceso de Práctica y Titulación el alumno debe estar en  conocimiento de sus derechos y obligaciones.


ART. Nº 8.1

Son deberes de los alumnos, en el proceso de Práctica y Titulación:

a)     Conocer el Reglamento de Práctica y Titulación.
b)    Estar matriculado en el Establecimiento antes de iniciar  la Práctica.
c)     A través de una petición escrita, solicitar al Coordinador de la Carrera la inscripción de su Práctica Profesional, en la Empresa que tiene el Liceo destinado para ello. Para los alumnos que quieran realizar su Práctica Profesional en una Empresa que se encuentre ajena a los convenios con el Liceo, deberá comunicarse  con la  Coordinadora de Carrera para que a través de ésta formalizar la Solicitud de Práctica ante dicha empresa   y de esa manera se incorpore al staff del Liceo.
d)    Asistir a las reuniones a las que sea citado por el respectivo Profesor Tutor y Maestro Guía.
e)     Acatar las disposiciones vigentes en el lugar de Práctica Profesional.
f)     Justificar oportunamente las inasistencias y atrasos a la empresa y al Profesor Tutor.
g)    Tener una correcta presentación personal, de acuerdo a las exigencias de la Empresa, buena disposición y una actitud deferente en el lugar de Práctica Profesional.
h)     Respetar la normativa y  Reglamento Internos de la Empresa ó Institución
i)      Mantener contacto permanente con el Coordinador de Práctica.
j)      Justificar oportunamente al Maestro Guía de la Empresa ó Institución Pública las inasistencias en las que incurra.
k)     Informar inmediatamente al Coordinador de Práctica cualquier problema en el desarrollo de sus actividades, dejando de ella constancia por escrito.
l)      Firmar un Contrato de Práctica Educacional con la Empresa o Institución Pública respectiva.
m)   Registrar las actividades encomendadas diariamente por el Maestro Guía de la Empresa ó Institución Pública en un Cuaderno de Informe de Práctica.
n)     Emitir, vía correo electrónico, un informe sobre sus actividades realizadas en la Empresa cada 15 días, a partir de la fecha de inicio de la Práctica Profesional, dirigido al Profesor Tutor.




ART. Nº 8.2

Los derechos de los alumnos, en el proceso de Práctica y Titulación:

a)     Disponer de un cupo en una Empresa  ó Institución pública para realizar  la Práctica Profesional.
b)    Conocer el Plan de Práctica.
c)     Recibir todos los beneficios que un alumno regular puede optar al estar matriculado: becas, seguro escolar, etc.
d)    Contar con elementos de protección para realizar las actividades ante eventuales accidentes.
e)     Estar informado de sus responsabilidades u obligaciones del proceso de Práctica.


ART. Nº 9 

Para obtener la calificación final del proceso de Titulación y Práctica Profesional se considerará de acuerdo a evaluación del Maestro Guía de la empresa ó Institución Pública, donde dejará constancia si el alumno ha cumplido o no las tareas y exigencias del Plan de Práctica, o en su efecto el Establecimiento reconocerá el Certificado recibido por parte del empleador como Práctica Profesional.

Para ello el alumno(a) deberá:

a)     Completar el número de horas de Práctica, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Práctica y Titulación del Establecimiento, acreditado en el Informe de Evaluación entregado por la Empresa o Institución, firmado por el Maestro Guía.
b)    Demostrar el logro de las tareas y exigencias del « Plan de Práctica », de acuerdo a lo evaluado por el Maestro Guía de la Empresa.
c)     Demostrar el logro de las tareas y exigencias contenidas en la Pauta de Evaluación de Comportamiento y Desarrollo Personal de la Práctica Profesional.


ART. Nº 9.1

La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un Informe de Práctica elaborado por el Coordinador de Práctica.


ART. Nº 10

El Establecimiento dispondrá de un Registro (Bitácora)  en el cual se dejará constancia de las visitas del Profesor Tutor a la Empresa ó Institución Pública para comprobar los avances del alumno(a) en su Plan de Práctica y de los informes de supervisión.


ART. Nº 11


La Práctica Profesional, supervisada por el Maestro Guía, será evaluada por éste a través de los siguientes Instrumentos y criterios:


a)     Pauta de Evaluación de Comportamiento y Desarrollo Personal.

             Concepto
       Nivel de Ejecución
Muy Bueno
M B
Puede realizar el trabajo satisfactoriamente con iniciativa propia
Bueno
B
Puede realizar el trabajo satisfactoriamente
Suficiente
S
Puede realizar el trabajo, pero necesita ayuda y supervisión constante.
Insuficiente
I
No puede realizar el trabajo.

b) Pauta de Evaluación de la Práctica Profesional.
    Rango desde un 1,0 como nota mínima hasta un 7,0 como nota máxima

La calificación final se calculará de la suma de todas las notas obtenidas en las tareas realizadas y divididas por el número de éstas y el que debe colocar el Tutor.


ART. Nº 12

La práctica se puede reprobar por las siguientes causales:

a)     No lograr la nota mínima de aprobación (nota 4,0)
b)    No cumplir con las horas mínimas de práctica establecidas en este Reglamento.
c)     Por abandono de la Práctica sin aviso previo.


ART. Nº 12.1

En casos debidamente justificados, previa autorización del Director del Establecimiento y en concordancia con el Maestro Guía de la Empresa ó Institución Pública; el alumno, deberá extender su práctica hasta cumplir las tareas que deba ejecutar. En esta instancia el alumno(a) practicante podrá solicitar:

a) Reintegrarse a otro lugar de práctica para completar las horas ó comenzar nuevamente.
b) Postergar la Práctica Profesional hasta solucionar  el problema personal  que generó su renuncia.
c)  Combinar alguna de las situaciones anteriores como es el caso de alumnas embarazadas ó madres, servicio militar, enfermedades prolongadas y estudios superiores; ante lo cual se le exigirá  al alumno haber cumplido el mínimo de horas que establece el Decreto (480 horas, en el caso de la Especialidad de Administración) siempre y cuando el Maestro Guía certifique que el alumno(a) cumplió con las tareas o exigencias fundamentales  del Plan de Práctica Profesional.
d) Combinar alguna de las situaciones mencionadas en las letra a) y b) como es el caso de alumnas embarazadas ó madres, servicio militar, enfermedades prolongadas y estudios superiores; ante lo cual se le exigirá  al alumno haber cumplido el mínimo de horas que establece el Decreto (225 horas, en el caso de la Especialidad de Acuicultura Dual) siempre y cuando el Maestro Guía certifique que el alumno(a) cumplió con las tareas o exigencias fundamentales  del Plan de Práctica Profesional.


ART. Nº 12.2 

En caso que el alumno abandonara su lugar de Práctica sin justificación alguna, será el mismo quien tendrá la responsabilidad de buscar  un cupo en una Empresa ó Institución para comenzar de nuevo su proceso de Práctica Profesional.


ART. Nº 12.3

El alumno que curse la Especialidad de Acuicultura y haya presentado una ausencia mayor al 15% en sus prácticas duales (enfermedad, ausencias injustificadas etc.) deberá aumentar su período de práctica profesional en forma proporcional.


ART. Nº 13

El (la) alumno(a) podrá ser suspendido de la práctica por las siguientes causales:

a)     Atrasos reiterados.
b)    Acumulación de inasistencias.
c)     Incumplimiento deliberado y comprobado de las órdenes emanadas del Coordinador de la Carrera, Maestro de la Empresa o Institución.
d)    Actitudes o conductas que entorpezcan el adecuado desarrollo de las actividades y responsabilidades profesionales comprometidas por el alumno(a) en práctica.
e)     Incumplimiento del Contrato de Práctica Profesional


ART. Nº 14

En los casos que algunos estudiantes efectúen su Práctica Profesional en lugares apartados el establecimiento educacional:
a)     Asegurará, al menos una supervisión presencial y exigirá la entrega quincenal de un informe vía e-mail sobre sus actividades.
b)    Facilitará que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.

ART. Nº 15

Los alumnos(as) egresados que hubieren aprobado su Práctica Profesional, obtendrán el Titulo de Técnico de Nivel medio en Administración ó en Acuicultura, según corresponda, otorgado por el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Ministerial de Educación de la Décima Región, de Los lagos, para lo cual se deberá presentar los siguientes antecedentes correspondientes en el “Expediente de Título”

a)     Formulario Expediente de Titulación, donde se registran los datos personales y de práctica profesional del estudiante que opta al Título de Técnico de nivel medio;
b)    Certificado de Nacimiento;
c)     Certificado de Concentración de Calificaciones de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio  de Educación Media respectivo;
d)    Plan de Práctica;
e)     Informe de Práctica del Maestro Guía de la empresa;    
f)     Informe de Práctica del Profesor Tutor;
g)    Certificado del empleador en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como Práctica Profesional;
h)     Diploma de Título según diseño oficial, el que señalará expresamente que se trata de un Título de Técnico de Nivel Medio, y  considerará espacios correspondientes para las firmas, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial de Educación, abajo a la izquierda para el Director del Establecimiento, y bajo ellas en el medio para el alumno(a) titulado.


ART. Nº 16

En el proceso de Práctica y Titulación intervendrán los siguientes actores y cuyas funciones serán:

1.- El coordinador de la Carrera: Docente del Establecimiento;
a) Coordinar, orientar, supervisar en conjunto con el Jefe de Carrera todo el proceso de Práctica y Titulación.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Práctica y Titulación.
c) Ser un nexo permanente entre la Especialidad correspondiente y el Equipo Directivo del Establecimiento
d)  Ser un nexo permanente entre el Liceo y la Institución o Empresa

2- Jefe de Carrera: Docente del establecimiento;
a)  Asesorará y supervisará al alumno en práctica
b) Coordinar junto con el Maestro Guía de la Empresa o Institución las tareas y exigencias de éstas en el Plan de Práctica en concordancia con el perfil de egreso.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Práctica y Titulación.
d) Supervisar al alumno, a lo menos una vez, en su lugar de práctica

3.- Profesor Tutor: Docente del Establecimiento;
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente    Reglamento de Práctica y Titulación.
b) Ser un nexo permanente entre la Especialidad respectiva y el Equipo Directivo del Establecimiento y la Institución o Empresa.
c)  Asesorar y supervisar al alumno en práctica.
d) Reunirse a lo menos una vez con el Maestro Guía de la Empresa o Institución para coordinar las tareas y exigencias de éstas en el Plan de Práctica en concordancia con el perfil de egreso.
e) Supervisar al alumno, a lo menos una vez, en su lugar de práctica para constatar en terreno los avances del alumno(a) respecto al Plan de Práctica; ello puede ocurrir desde el momento en que se inicia el proceso de práctica del alumno hasta el último día, abarcando incluso en el período de vacaciones escolar
f) Monitorear las condiciones de seguridad de la empresa

4.- Maestro Guía: Persona que representa a la Institución o Empresa;
a) Especificar las tareas y exigencias de estándares para que las cumpla el alumno en práctica
b) Supervisar y evaluar las actividades del alumno de manera formativa y sumativa según pauta del desarrollo del Plan de Práctica.
c) Mantener un contacto entre la Institución o Empresa al cual pertenece y el Liceo, según lo amerite.
d) Entregar al practicante los elementos necesarios de protección personal para evitar accidentes.

5.- Jefe UTP: Funcionario del Liceo;
a) Supervisar y orientar todos los aspectos técnicos-pedagógicos que tengan relación con la Práctica Profesional




ART. Nº 17

El presente Reglamento se evaluará cada año con el objeto de hacer las modificaciones pertinentes a las necesidades detectadas en el transcurso de su aplicación, y deberá darse a conocer al inicio del Año Escolar a los alumnos(as), Padres y/o Apoderados.


ART. Nº 18

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación de Chiloé, por la Secretaría Ministerial de Educación de la Décima Región, o por la División de educación General de acuerdo a sus respectivas competencias.














 OSCAR A. MENESES URIBE                ELENIDA DEL C. OYARZÚN ALVARADO
   _____________________                     ________________________________
                JEFE U.T.P.                                                    DIRECTORA
                                                                            










VIVIANA F. GUICHACOY BUSTAMANTE
______________________________
COORDINADORA DEL AREA T. P.







DALCAHUE, 09 DE OCTUBRE DE  2012.-